# Ley de Revisión de Errores Manifiestos

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**Published**: 2026-08-06
**Source**: https://gps.press/es/plain-error-review-act-es/
**Author**: Georgia Prisoners' Speak

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Hablan los Presos de Georgia

Legislación Modelo | Borrador | Julio de 2026

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# Ley de Revisión de Errores Manifiestos

Corrigiendo Errores Claros de Manera Directa — Como el Sistema Federal lo Ha Hecho desde 1946

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**NOTA:** Esta es una legislación modelo preparada para patrocinadores legislativos. Cuando se presente, la Oficina de Asesoría Legislativa de Georgia asignará un número LC, confirmará la ubicación en la sección del Código y formateará el proyecto de ley según sus convenciones internas. **El texto nuevo de la ley aparece en negrita.** Las conclusiones legislativas (Sección 2) aparecerán en la ley de sesión pero no se codificarán en el O.C.G.A.

**NOTA ESTRATÉGICA:** En la audiencia del 10 de julio de 2026 del Comité de Estudio Especial de la Cámara sobre Litigios Penales Post-Condenatorios, se planteó desde la mesa del comité la cuestión de extender la revisión de errores manifiestos a todas las reclamaciones en casos penales — como permite el sistema federal — y el Presidente del Tribunal Supremo, Peterson, respondió que las actuales normas de renuncia “nunca le han tenido mucho sentido” y que él “ciertamente no se opondría a la extensión del error manifiesto a otras cosas”. Añadió que, si bien tal extensión “conlleva una serie de otras cuestiones”, es “algo que ciertamente vale la pena considerar”. Este breve proyecto de ley de un solo tema y sin asignación de fondos proporciona esa extensión. Complementa — y no depende de — los otros proyectos de ley de este paquete: la revisión de errores manifiestos resuelve, en revisión directa, errores no preservados basados en el expediente; las reformas a habeas corpus abordan reclamaciones que no constan en el expediente de apelación.

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[Año de Sesión] LC [Asignado por el Asesor Legislativo]

Proyecto de Ley de la Cámara ___  
Por: Representantes [Patrocinadores por identificar]

UN PROYECTO DE LEY PARA SER TITULADO  
UNA LEY

Para modificar el Capítulo 6 del Título 5 del Código Oficial de Georgia Anotado, relativo a certiorari y apelaciones ante los tribunales de apelación en general, con el fin de proveer la revisión de errores manifiestos en casos penales a pesar de la falta de alegación de dichos errores en el tribunal de primera instancia; establecer el estándar de revisión; disponer sobre la interpretación; establecer la aplicabilidad; disponer sobre asuntos relacionados; derogar las leyes en conflicto; y para otros fines.

SE DECRETA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE GEORGIA:

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## SECCIÓN 1. TÍTULO CORTO

Esta Ley se conocerá y podrá citarse como la “Ley de Revisión de Errores Manifiestos.”

## SECCIÓN 2. CONCLUSIONES Y DETERMINACIONES LEGISLATIVAS

La Asamblea General concluye y determina que:

**(1)** Conforme a la legislación actual de Georgia, un error cometido en un juicio penal que el abogado defensor no haya alegado mediante objeción oportuna se considera, salvo excepciones limitadas, renunciado y no puede ser revisado en apelación. La revisión de error manifiesto solo está disponible para la expresión de opinión por parte del juez sobre hechos probados o la culpabilidad del acusado según la Sección del Código 17-8-57, para instrucciones erróneas al jurado según la Sección del Código 17-8-58, para resoluciones probatorias según la Sección del Código 24-1-103, y para un pequeño conjunto de categorías adicionales reconocidas por la jurisprudencia.

**(2)** Debido a que los errores no preservados no son revisables de otro modo, la única vía para corregirlos es una reclamación de que el abogado fue constitucionalmente ineficaz por no haber objetado — una reclamación que requiere el nombramiento de un nuevo abogado libre de conflictos, una audiencia probatoria sobre una moción de nuevo juicio y el testimonio del abogado del juicio. En *Sanders v. State*, N.º S26A0222 (2026), el Presidente del Tribunal Supremo Nels Peterson identificó esta maquinaria como una causa principal de la demora y el gasto que caracterizan al sistema post-condenatorio de Georgia.

**(3)** Los tribunales federales han revisado errores manifiestos no preservados en casos penales bajo la Regla 52(b) de las Reglas Federales de Procedimiento Penal desde 1946, según el estándar de cuatro partes establecido en *United States v. Olano*, 507 U.S. 725 (1993). Los tribunales de apelación de Georgia ya aplican el estándar equivalente, adoptado en *State v. Kelly*, 290 Ga. 29 (2011), a las categorías limitadas en las que actualmente se autoriza la revisión de error manifiesto.

**(4)** Extender la revisión de errores manifiestos a todas las reclamaciones de error en casos penales permite a los tribunales de apelación corregir errores claros y determinantes para el resultado directamente sobre el expediente existente — sin una audiencia probatoria, sin el nombramiento de abogados adicionales, y sin litigios colaterales sobre la actuación del abogado del juicio — mientras que el exigente estándar de cuatro partes preserva el incentivo para plantear objeciones oportunas y limita la corrección a errores que afecten gravemente la equidad, integridad o reputación pública de los procedimientos judiciales. Esta Ley no requiere asignación de fondos.

## SECCIÓN 3.

El Capítulo 6 del Título 5 del Código Oficial de Georgia Anotado, relativo a certiorari y apelaciones ante los tribunales de apelación en general, se modifica añadiendo una nueva Sección del Código que diga lo siguiente:

**“5-6-52. Revisión de error manifiesto en casos penales.**

**(a) En cualquier moción de nuevo juicio, apelación directa u otra revisión directa de una sentencia condenatoria en un caso penal, el tribunal revisor podrá considerar y corregir un error manifiesto que afecte derechos sustanciales aunque el error no se haya señalado a la atención del tribunal de primera instancia.**

**(b) Un error estará sujeto a corrección conforme a esta Sección del Código cuando:**

**(1) El error no haya sido renunciado afirmativamente por el acusado;**

**(2) El error sea claro y evidente más allá de toda disputa razonable;**

**(3) El error haya afectado los derechos sustanciales del acusado, lo que en el caso ordinario significa que el error probablemente afectó el resultado del procedimiento; y**

**(4) El error afecte gravemente la equidad, integridad o reputación pública de los procedimientos judiciales.**

**(c) Esta Sección del Código se aplicará a todas las reclamaciones de error en casos penales, incluyendo, entre otras, las reclamaciones que surjan de resoluciones previas al juicio, la conducción del juicio, los argumentos de los abogados, la sentencia y la aceptación de declaraciones de culpabilidad.**

**(d) Nada en esta Sección del Código:**

**(1) Limitará ningún estándar de revisión o recurso más amplio previsto por la Sección del Código 17-8-57, la Sección del Código 17-8-58, la Sección del Código 24-1-103, o cualquier otra disposición legal; o**

**(2) Creará ninguna reclamación cognoscible en habeas corpus que no exista de otro modo.”**

## SECCIÓN 4. APLICABILIDAD; FECHA DE VIGENCIA

Esta Ley entrará en vigor al ser aprobada por el Gobernador o al convertirse en ley sin dicha aprobación, y se aplicará a cualquier caso penal en el que la sentencia condenatoria no se haya convertido en firme al concluir la revisión directa en esa fecha.

## SECCIÓN 5. DEROGACIÓN

Se derogan todas las leyes y partes de leyes que estén en conflicto con esta Ley.

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## LEY DE REVISIÓN DE ERRORES MANIFIESTOS — RESUMEN

| Qué Hace | Estatuto Afectado |
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| Extiende la revisión de error manifiesto a todas las reclamaciones de error en casos penales en revisión directa | § 5-6-52 (nuevo) |
| Codifica el estándar de cuatro partes existente en Georgia de *State v. Kelly* | — |
| Preserva la revisión más amplia bajo los estatutos de comentarios judiciales, instrucciones al jurado y prueba | §§ 17-8-57, 17-8-58, 24-1-103 (sin cambios) |

**Asignaciones requeridas:** Ninguna. **Nuevas instituciones creadas:** Ninguna. **Fecha de vigencia:** Inmediata tras la aprobación del Gobernador, aplicándose a los casos aún en revisión directa.

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