# Una segunda oportunidad para Georgia: arreglar la libertad condicional con la reforma que necesita desesperadamente

> En 2025, los legisladores de Georgia tuvieron la oportunidad de generar un cambio real en el quebrado sistema de libertad condicional del estado. El proyecto de ley del Senado 25 (SB25) fue presentado…

**Published**: 2025-05-25
**Source**: https://gps.press/es/second-chance-act-es/
**Author**: Leo Alexander

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En 2025, los legisladores de Georgia tuvieron la oportunidad de generar un cambio real en el quebrado sistema de libertad condicional del estado. El proyecto de ley del Senado 25 (SB25) fue presentado con ideas audaces: audiencias de libertad condicional, decisiones por escrito y rendición de cuentas. Pero a pesar del impulso inicial, **el SB25 nunca salió del comité**. El proyecto se estancó —y con él, la esperanza de miles de georgianos encarcelados que han estado atrapados en un sistema que se niega a ofrecer un camino real hacia la redención.

Pero no nos rendimos. En 2026, tenemos que presionar más fuerte. Y esta vez, tenemos que ir aún más lejos. Georgia necesita lo que llamamos la **[Ley de Reforma de Libertad Condicional Segunda Oportunidad](#proposed-legislation)**—un sistema de libertad condicional más completo, más transparente, más humano. (#2ndChanceParoleReform)

## **Por qué está fallando el sistema de libertad condicional de Georgia**

El proceso de libertad condicional de Georgia es **opaco, arbitrario y está viciado por diseño**. Los reclusos son considerados para la libertad condicional a puerta cerrada, a menudo sin audiencia, sin oportunidad de hablar y sin explicación cuando se les deniega.

Incluso aquellos con sentencias de cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional están esperando 30, 40, a veces 50 años o más para ser liberados—si es que alguna vez los liberan. Muchos mueren en prisión mucho después de haberse transformado. Como escribió un hombre desde la cárcel:

> *“Mi compañero de celda había cumplido 41 años. Sin DRs en 30 años. Después de recibir otro aplazamiento de la junta de libertad condicional—simplemente se rindió. Dejó de hablar y empezó a dormir todo el tiempo. Murió a los 59, no de violencia, sino de desesperanza. El estado decidió castigarlo hasta el día de su muerte.”*

Solo en 2024, Georgia registró **332 muertes bajo custodia**, incluidos más de 100 homicidios confirmados. Los suicidios y la negligencia médica cobraron muchas más. **Los reclusos están muriendo de desesperación**, y la junta de libertad condicional tiene la llave—pero se niega a abrir la puerta (([https://gps.press/gdc-mortality-statistics/#2024-mortality](https://gps.press/gdc-mortality-statistics/#2024-mortality))).

## **Lo que el SB25 intentó hacer**

- Permitir que los reclusos elegibles para libertad condicional solicitaran una audiencia por video ante la junta completa
- Exigir razones por escrito cuando se denegara o retrasara la libertad condicional
- Ordenar la notificación a todos los miembros de la junta si una denegación de libertad condicional era inminente
- Hacer que estos pasos fueran legalmente exigibles mediante mandamus

Fue un gran paso hacia la equidad y la transparencia—pero puede que solo tengamos una oportunidad para hacerlo bien, así que esto es lo que proponemos:

## **La Ley de Reforma de Libertad Condicional Segunda Oportunidad**

Así es como mejoramos el quebrado sistema de libertad condicional de manera significativa y a prueba de fallos, usando ejemplos de otros estados:

1. **Libertad condicional presunta:** Otorgar automáticamente la libertad condicional a quienes cumplan con criterios definidos (buena conducta, programas completados, plan de reinserción)—a menos que haya una causa clara para no hacerlo.

2. **Criterios de libertad condicional claros y por escrito:** Exigir a la junta de libertad condicional que publique una lista de acciones que los reclusos pueden tomar para aumentar sus posibilidades. Decirle a la gente lo que necesitan hacer para ganar la liberación.

3. **Audiencias garantizadas con la junta completa:** Cada recluso elegible para libertad condicional debe tener una audiencia por video o en persona con la junta completa, con una transcripción disponible.

4. **Razones escritas para la denegación:** Exigir explicaciones detalladas y basadas en hechos cada vez que se deniegue la libertad condicional, citando necesidades específicas de programas o preocupaciones de conducta.

5. **Intervalos de reconsideración más cortos:** Limitar los aplazamientos de libertad condicional a un máximo de tres años—o un año para reclusos mayores o con enfermedades terminales.

6. **Planes individualizados de libertad condicional:** Cada recluso debe recibir un plan de caso de libertad condicional al ingresar a prisión, que muestre lo que necesita completar.

7. **Informe público anual:** Exigir a la junta de libertad condicional que publique datos sobre tasas de concesión, razones de las denegaciones y desviaciones de las pautas.

8. **Aportación equilibrada de las víctimas:** Asegurar que las declaraciones de las víctimas se sopesen junto con las evaluaciones de riesgo, el progreso en la rehabilitación y la opinión de expertos.

9. **Supervisión independiente:** Crear un defensor del pueblo o inspector general de libertad condicional para revisar las denegaciones e investigar incoherencias.

10. **Vía rápida para libertad condicional geriátrica o médica:** Exigir decisiones en un plazo de 30 días para reclusos con enfermedades terminales o de edad avanzada.

## **Por qué esto es importante ahora**

La junta de libertad condicional de Georgia afirma que utiliza pautas para determinar quién es liberado—pero la realidad es que **esas pautas son sugerencias, no reglas**. Los reclusos que hacen todo bien—permanecen sin cargos, completan programas, obtienen cartas de apoyo—son denegados rutinariamente sin explicación.

La ley actual (O.C.G.A. § 42-9-45(a)) exige que la junta de libertad condicional establezca estándares claros de elegibilidad. Pero **no les exige que expliquen cómo alguien realmente obtiene la libertad condicional**. Esa es la laguna. Y eso es lo que necesitamos cerrar.

Hasta la fecha, los tribunales han fallado a favor de la junta, dictaminando que los reclusos no tienen derecho a la libertad condicional—solo el derecho a ser considerados. Pero “considerados” no tiene sentido si la junta se niega a explicarse, ignora sus propias pautas y encierra a la gente de por vida a pesar de la rehabilitación.

Así es como terminamos con:

- Personas cumpliendo **más de 40 años en sentencias de cadena perpetua con libertad condicional**
- Personas muriendo en prisión después de décadas de buena conducta
- Cientos de muertes al año sin rendición de cuentas
- Un sistema penitenciario superpoblado e inseguro

La falta de libertad condicional está directamente vinculada a la **crisis de violencia, desesperanza y hacinamiento** en las prisiones de Georgia. Si queremos arreglar eso, empezamos por **dejar salir a la gente**—especialmente a los ancianos, los enfermos y aquellos que claramente han cambiado.

### **Lectura relacionada**

Si quieres entender el alcance total de esta crisis, lee esto:

• [Desencarcelamiento: Una solución a la crisis penitenciaria de Georgia](https://gps.press/decarceration-as-a-solution-to-georgias-prison-crisis/)

• [Culpable hasta que se demuestre su inocencia](https://gps.press/guilty-until-proven-innocent-you-will-be-found-guilty/)

• [Negligencia nutricional: Cómo la comida de las prisiones de Georgia está alimentando la violencia](https://gps.press/nutrition-neglect-how-georgias-prison-food-is-fueling-violence/)

• [Cicatrices invisibles](https://gps.press/invisible-scars-how-georgias-prisons-perpetuate-trauma-and-abuse/)

• [Separa a las pandillas, salva vidas](https://gps.press/separate-gangs-save-lives-the-urgent-need-for-gang-control-in-georgias-prison-system/)

## **Lo que puedes hacer**

La Ley de Reforma de Libertad Condicional Segunda Oportunidad no se aprobará a menos que **la exijamos**. Usa [ImpactJustice.AI](https://impactjustice.ai/) para enviar correos electrónicos a tus legisladores, a la junta de libertad condicional y a los medios. Diles que apoyas #2ndChanceParoleReform.

Nadie debería morir en prisión porque un sistema se negó a escuchar.

**Es hora de abrir la puerta.**

![image](https://gps.press/wp-content/uploads/2025/05/3751E706-0F13-46DE-9FDF-23AFBDE62D36-1024x683.jpg)

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## **Lea la legislación propuesta:**

**Asamblea General de Georgia**

**LEY DE REFORMA DE LIBERTAD CONDICIONAL SEGUNDA OPORTUNIDAD DE 2026**

**UNA LEY**

Para enmendar el Título 42 del Código Oficial de Georgia Anotado, con el fin de mejorar la transparencia, equidad y rendición de cuentas en la libertad condicional; revisar las disposiciones sobre elegibilidad para libertad condicional, audiencias, conclusiones escritas y procedimientos de la junta; establecer estándares de libertad condicional presunta; exigir planes de caso de libertad condicional individualizados y reportes públicos; proporcionar supervisión legislativa; disponer asuntos relacionados; derogar leyes en conflicto; y para otros fines.

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**PROMULGADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE GEORGIA:**

SECCIÓN 1.

El Título 42 del Código Oficial de Georgia Anotado, relativo a instituciones penales, se enmienda añadiendo una nueva sección del Código que diga lo siguiente:

**42-9-43.2. Disposiciones de la Reforma de Libertad Condicional Segunda Oportunidad.**

(a) **Elegibilidad presunta para libertad condicional.**

(1) Cualquier delincuente elegible que haya completado toda la programación requerida, mantenido un historial de buena conducta durante tres años y establecido un plan de reinserción viable, recibirá la libertad condicional en su fecha más temprana de elegibilidad, a menos que la junta determine, mediante evidencia clara y convincente, que la liberación representa un riesgo irrazonable para la seguridad pública.

(2) Si se deniega la libertad condicional bajo esta subsección, la junta emitirá una explicación escrita citando los factores de riesgo específicos o las preocupaciones institucionales que justifiquen la denegación.

(b) **Audiencias de libertad condicional.**

(1) Cualquier delincuente elegible que:

(A) esté cumpliendo una sentencia de cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional,

(B) haya cumplido al menos 20 años de su sentencia,

puede presentar una solicitud por escrito para una audiencia de consideración de libertad condicional.

(2) En un plazo de 60 días tras recibir dicha solicitud, la junta celebrará una audiencia por video o en persona, con todos los miembros de la junta presentes.

(3) La audiencia incluirá la revisión de los siguientes factores:

(A) Las circunstancias y gravedad del delito;

(B) El comportamiento institucional del delincuente y la finalización de programas;

(C) Evaluaciones de riesgo y preparación para la reinserción;

(D) Declaraciones de apoyo de familiares, comunidad o clérigos;

(E) Opiniones de las víctimas o sus familias;

(F) Opiniones de la fiscalía y judiciales;

(G) Cualquier otra evidencia atenuante o agravante relevante.

(c) **Conclusiones escritas y explicación de las decisiones.**

(1) Para cualquier decisión de denegar o retrasar la libertad condicional después de una audiencia bajo esta sección del Código, la junta emitirá conclusiones de hecho por escrito explicando su decisión y haciendo referencia a la evidencia en la que se basó.

(2) Dichas conclusiones se entregarán al delincuente, se incluirán en el expediente del caso y se conservarán para fines de informes públicos, sujetas a las tachaduras por privacidad.

(d) **Limitaciones del intervalo de reconsideración.**

(1) La junta no aplazará la reconsideración de la libertad condicional por más de tres años a partir de la fecha de denegación.

(2) Si el delincuente tiene 55 años o más, o tiene una condición médica crónica o terminal verificada por un médico con licencia, la reconsideración se realizará anualmente.

(e) **Plan de caso de libertad condicional.**

(1) En un plazo de 90 días desde el ingreso del delincuente, el Departamento de Correcciones, en consulta con la junta, creará un plan de caso de libertad condicional individualizado que describa:

(A) Requisitos del programa;

(B) Expectativas de comportamiento;

(C) Metas educativas o vocacionales;

(D) Puntos de referencia de preparación para la reinserción.

(2) La junta considerará el cumplimiento de este plan al tomar decisiones de libertad condicional.

(f) **Transparencia pública e informes anuales.**

(1) La junta publicará un informe anual que detalle:

(A) Número total de decisiones de libertad condicional emitidas;

(B) Tasas de concesión por clase de delito y tipo de sentencia;

(C) Razones de la denegación, categorizadas por factores principales;

(D) Desglose demográfico de las decisiones de libertad condicional;

(E) Desviaciones de las pautas de libertad condicional.

(g) **Supervisión independiente.**

(1) El Gobernador nombrará un Defensor del Pueblo de Supervisión de Libertad Condicional para:

(A) Auditar las decisiones de libertad condicional;

(B) Investigar quejas;

(C) Garantizar el cumplimiento de esta sección del Código;

(D) Informar los hallazgos anualmente a la legislatura.

(h) **Revisión acelerada de libertad condicional geriátrica y médica.**

(1) Cualquier delincuente mayor de 62 años, o diagnosticado como enfermo terminal con una esperanza de vida inferior a dos años, tendrá derecho a una revisión de libertad condicional en un plazo de 30 días a partir de la solicitud.

(2) La junta acelerará la consideración y emitirá una decisión por escrito en un plazo de 15 días a partir de la audiencia.

(i) **Participación obligatoria de los miembros de la junta.**

(1) Si tres o más miembros de la junta votan a favor de denegar la libertad condicional después de cualquier audiencia bajo esta sección, los demás miembros serán notificados y se les permitirá un plazo de 14 días para deliberar antes de que la denegación sea definitiva.

(j) **Cumplimiento mediante mandamus.**

(1) Los deberes impuestos bajo esta sección del Código se considerarán no discrecionales.

(2) Si la junta no cumple con sus obligaciones bajo esta sección, dicho incumplimiento podrá estar sujeto a mandamus según O.C.G.A. § 9-6-20.

SECCIÓN 2.

Todas las leyes y partes de leyes en conflicto con esta Ley quedan derogadas.

![GPS](https://gps.press/wp-content/uploads/2025/03/GPS-Ad2-1024x764.jpg)
