La Voz de los Presos de Georgia
Proyecto de ley modelo, revisión de septiembre | Preparado para el Comité de Estudio Blue-Ribbon de la Cámara sobre Litigios Penales Posteriores a la Condena | Septiembre de 2026
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La Ley de Restauración del Habeas Corpus
Proyecto de ley modelo: revisión de septiembre de 2026
Este texto es el proyecto de ley publicado (v4, gps.press, agosto de 2026) con una adición: una nueva Sección 6 que modifica la Sección 9-14-51 del Código para que un motivo omitido en una primera petición sea oído cuando se demuestre mérito argumentable. El Hallazgo Legislativo (13) es nuevo por la misma razón. La cláusula del título, las referencias cruzadas, la tabla resumen y la numeración de las secciones se han ajustado. Nada más del texto publicado ha cambiado.
Subtítulo de la página: Corrigiéndonos a nosotros mismos: Eliminar el plazo de 2004 del estatuto de habeas corpus de Georgia y dejar que el mérito decida
NOTA: Esta es legislación modelo preparada para los patrocinadores legislativos. Al presentarse, la Oficina de Asesoría Legislativa de Georgia asignará un número LC y formateará el proyecto de ley según sus convenciones internas. Los hallazgos legislativos (Sección 2) aparecerán en la ley de sesión, pero no se codifican en el O.C.G.A.
[Año de sesión] LC [Asignado por la Asesoría Legislativa]
Proyecto de Ley de la Cámara ___
Por: Representantes [Patrocinadores por identificar]
UN PROYECTO DE LEY TITULADO
UNA LEY
Para establecer un título corto; para establecer hallazgos y determinaciones legislativas; para modificar
la Sección 9-14-42 del Código Oficial de Georgia Anotado, relativa a los motivos para el recurso de
habeas corpus, la renuncia a la objeción a la composición del jurado, las limitaciones de tiempo y la notificación, a fin de
derogar los plazos de presentación de peticiones establecidos en el inciso (c) de dicha
sección del Código y el requisito de notificación del inciso (d) de dicha sección del Código; para establecer
la aplicabilidad a las peticiones sin importar la fecha de la condena; para establecer la nueva presentación
de peticiones previamente desestimadas por extemporáneas; para modificar la Sección 9-14-51 del Código Oficial
de Georgia Anotado, relativa al efecto de no plantear motivos de reparación en una petición original
o enmendada, a fin de disponer que un motivo no planteado de ese modo sea oído en una petición
posterior cuando se demuestre mérito argumentable; para establecer la interpretación y coordinación con
otras leyes; para establecer la divisibilidad; para establecer una fecha de entrada en vigor; para derogar leyes
en conflicto; y para otros fines.
SE DECRETA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE GEORGIA:
SECCIÓN 1. TÍTULO CORTO
Esta Ley se conocerá y podrá citarse como la “Ley de Restauración del Habeas Corpus”.
SECCIÓN 2. HALLAZGOS Y DETERMINACIONES LEGISLATIVAS
La Asamblea General halla y determina que:
(1) El estatuto de habeas corpus de Georgia desciende del Código de 1863. La Sección 3909 de ese Código disponía que “[c]ualquier persona privada de su libertad, bajo cualquier pretexto”, podía “interponer un recurso de habeas corpus para indagar la legalidad de dicha privación”. Durante los 141 años desde ese Código hasta 2004, el estatuto no tuvo plazo de presentación. Todo límite de tiempo en el título de habeas corpus de 1863 corría contra el custodio, cuya respuesta debía presentarse en un plazo de veinte días, y ninguno corría contra el preso.
(2) El linaje que el Código de Georgia cita para el recurso llega hasta la Ley de Habeas Corpus de 1679, impresa en el Digesto de Cobb de 1851 en las mismas páginas que la línea histórica de la Sección 9-14-1 del Código aún cita. Esa Ley respondía incluso a la demora deliberada de un preso de dos períodos completos de sesiones judiciales solo negándole una audiencia en tiempo de vacancia; nunca le quitó el recurso. El plazo de 2004 hace lo que el Parlamento en 1679 se negó a hacer.
(3) La Ley de Habeas Corpus de 1967 convirtió el recurso en el remedio exclusivo para las reclamaciones constitucionales que sobreviven a la apelación directa. Amplió el recurso a cualquier “denegación sustancial” de derechos constitucionales estatales o federales; declaró, en los hallazgos que aún se conservan en la Sección 9-14-40 del Código, que “se amplíe el alcance del habeas corpus estatal”; y restringió la moción extraordinaria de nuevo juicio para excluir las reclamaciones constitucionales, como confirmó el Tribunal Supremo de Georgia en Mitchum v. State, 306 Ga. 878 (2019). Desde 1967, toda reclamación constitucional posterior a la apelación ha tenido una sola puerta, y esa puerta es el habeas corpus.
(4) En 2004, la Asamblea General impuso el primer plazo de presentación jamás establecido para el recurso bajo el estatuto general de habeas corpus de Georgia: cuatro años en el caso de un delito grave y un año en el caso de un delito menor. Ga. L. 2004, p. 917. (La única limitación anterior que afecta al habeas corpus en Georgia es la disposición de 180 días de la Sección 40-13-33 del Código, promulgada en 1986 y limitada a las impugnaciones de condenas por delitos menores de las leyes de tránsito; esta Ley no la modifica.)
(5) El plazo de cuatro años no cede ante nada. En Stubbs v. Hall, 308 Ga. 354 (2020), el Tribunal Supremo de Georgia sostuvo que el plazo no está sujeto a suspensión legal ni equitativa, y sostuvo que el estatuto no ofrece remedio cuando un tribunal sentenciador no da la advertencia que exige el inciso (d) de la Sección 9-14-42 del Código. En State v. Sosa, 291 Ga. 734 (2012), un tribunal de habeas corpus concedió reparación, y la concesión fue revocada únicamente porque la petición era extemporánea. Un plazo de prescripción presupone que la persona sujeta a él tuvo una oportunidad justa de actuar antes de que se cerrara. Bajo la ley actual, ningún tribunal de Georgia tiene permitido preguntar si esa premisa se cumplió.
(6) Las personas sujetas al plazo están, en el caso ordinario, encarceladas, sin representación y enfrentadas al Estado. No existe derecho a un abogado en un procedimiento de habeas corpus en Georgia. En el 58,4 por ciento de los casos de habeas corpus resueltos por los tribunales superiores en los años calendario 2021 a 2025, el peticionario no tenía abogado, frente a una tasa estatal de autorrepresentación del 27,7 por ciento en todos los tipos de casos; el alcaide demandado está representado por el Fiscal General, a quien se notifica toda petición de una persona bajo custodia del Departamento de Correcciones conforme a la Sección 9-14-45 del Código. El Procedimiento Operativo Estándar 227.03 del Departamento de Correcciones asigna a la persona solicitante “al menos 30 minutos” de acceso a la biblioteca jurídica electrónica, en una cantidad determinada por “el número de computadoras y el número de reclusos que solicitan acceso”. Y el informe de hallazgos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos del 1 de octubre de 2024 encontró tasas de vacantes de oficiales correccionales de aproximadamente el 50 por ciento en todo el sistema, superando el 70 por ciento en diez de las instalaciones más grandes del Estado: el personal del que dependen cada salida a la biblioteca y cada traslado escoltado.
(7) El plazo extingue la clase más antigua de reclamaciones que el recurso alcanzaba. La Sección 17-9-4 del Código, promulgada en el Código de 1863 y nunca enmendada, declara que una sentencia nula por falta de jurisdicción es “una mera nulidad”; los tribunales de Georgia canalizan esa reclamación al habeas corpus por precedente, McDonald v. State, 126 Ga. 536 (1906), reafirmado en Harper v. State, 286 Ga. 216 (2009), que sostiene que el recurso está disponible “en cualquier momento posterior”. El habeas oye la reclamación sin renuncia, Tolbert v. Toole, 296 Ga. 357, 361 n.8 (2014), pero solo en una petición oportuna, y las vías paralelas se cierran más rápido: una moción de arresto de sentencia debe presentarse dentro del período de sesiones del tribunal (Sección 17-9-61 del Código), y una moción extraordinaria de nuevo juicio no puede contener una reclamación constitucional. El resultado desde 2004 es que una sentencia ilegal es corregible para siempre, mientras que una condena ilegal es corregible durante cuatro años.
(8) La Asamblea General ya ha determinado que corregir una condena errónea puede prevalecer sobre el interés en la firmeza. El inciso (c) de la Sección 9-14-42 del Código exime de sus plazos a toda petición que “impugne una condena por la que se haya impuesto una pena de muerte o que impugne una sentencia de muerte”. El principio, por tanto, está establecido en el mismo inciso que esta Ley deroga; la única cuestión es dónde cae la línea. Actualmente cae en la ejecución: una persona que cumple una condena de años tiene cuatro años para actuar, mientras que una persona condenada a morir no está sujeta a plazo alguno, y nadie describe el registro de habeas corpus capital como desordenado por la ausencia de uno.
(9) Los desencadenantes legales de acumulación del inciso (c) son de funcionamiento estrecho. El desencadenante de descubrimiento tardío del párrafo (c)(4) ha sido citado en ocho decisiones en los veintidós años desde su promulgación, dos de ellas el mismo litigio en dos etapas; es un desencadenante y no una regla de suspensión, como advirtió el Tribunal Supremo de Georgia en Stubbs; y el peticionario al que salvó en Watkins v. Ballinger, 308 Ga. 387 (2020), requirió abogado, una organización de inocencia y dos comparecencias ante el Tribunal Supremo de Georgia a lo largo de veintiún años. La sentencia por error judicial del inciso (d) de la Sección 9-14-48 del Código aborda el incumplimiento procesal, y ningún tribunal de Georgia ha sostenido que alcance a una petición desestimada por extemporánea. Las personas exoneradas en los Estados Unidos en 2024 perdieron un promedio de 13,5 años por encarcelamiento injusto (Registro Nacional de Exoneraciones, Informe Anual 2024), ordinariamente con asistencia profesional que ningún preso sin representación posee.
(10) Georgia es un caso atípico a nivel nacional. Once estados no imponen ningún plazo de litigio posterior a la condena, y treinta y cinco más establecen un plazo que un tribunal puede excusar. Solo cuatro estados aplican un plazo que no puede excusarse por ninguna razón: Georgia, Dakota del Sur, Virginia y Washington. De esos cuatro, solo Georgia y Virginia tampoco proporcionan abogado en una primera revisión colateral. El plazo de un año del sistema federal se suspende mientras una petición estatal debidamente presentada está pendiente, está sujeto a suspensión equitativa bajo Holland v. Florida, 560 U.S. 631 (2010), y cede ante una vía de inocencia real bajo McQuiggin v. Perkins, 569 U.S. 383 (2013). El plazo de cuatro años de Georgia no tiene ninguno de los tres.
(11) El Estado no mide los resultados de estos procedimientos. El Informe Anual: Tribunales de Georgia del Consejo Judicial incluyó las resoluciones del Tribunal Supremo sobre solicitudes de certificado de causa probable en habeas corpus hasta su volumen del año fiscal 2013, informando datos hasta el año calendario 2012; en ese último año publicado, la tasa de concesión fue del 2,0 por ciento, frente al 10,0 por ciento en 2007. La Oficina Administrativa de los Tribunales confirmó por escrito en agosto de 2026 que no recopila datos sobre los resultados de los casos. Las denegaciones de revisión adicional se emiten por orden no publicada en “miles” de casos (Redmon v. Johnson, 302 Ga. 763 (2018)), de modo que ningún registro público suministra lo que el Estado no recopila.
(12) La derogación elimina un reloj, no un filtro. El incumplimiento procesal bajo el inciso (d) de la Sección 9-14-48 del Código; el requisito de certificado de causa probable de la Sección 9-14-52 del Código; la carga de la prueba del peticionario; y, para condenas firmes antes del 1 de julio de 2004, la defensa estatal de perjuicio por demora bajo el inciso (e) de la Sección 9-14-48 del Código, todos sobreviven a esta Ley intactos. La regla de peticiones sucesivas de la Sección 9-14-51 del Código sobrevive según la modificación de la Sección 6 de esta Ley. Georgia tuvo todas y cada una de estas protecciones, y ningún plazo, durante toda su historia antes de 2004.
(13) La regla de peticiones sucesivas de la Sección 9-14-51 del Código renuncia a todo motivo no planteado en una petición original o enmendada a menos que un juez determine que el motivo “no pudo razonablemente haberse planteado” antes. Esa excepción es discrecional, y el Tribunal Supremo de Georgia ha sostenido que implica “el mismo análisis básico” que la indagación de oportunidad que esta Ley deroga: “si un peticionario ha actuado de manera razonable y diligente para descubrir los fundamentos legales o fácticos”. Watkins v. Ballinger, 308 Ga. 387 (2020). Una derogación del plazo que dejara esa prueba discrecional en pie abriría una puerta y dejaría la siguiente cerrada por una regla sobre cómo llegó el peticionario a ella. La Asamblea General halla además que la ley de Georgia ya suministra un estándar no discrecional para determinar si una reclamación de habeas merece ser examinada: en una solicitud de certificado de causa probable, “Si el Tribunal determina […] que un caso de habeas tiene mérito argumentable, entonces el Tribunal no tiene discreción: la solicitud debe concederse”. Redmon v. Johnson, 302 Ga. 763 (2018). Esta Ley aplica ese mismo estándar a la cuestión de si un motivo omitido en una primera petición se oye en absoluto. Un motivo del que se demuestre que tiene mérito argumentable y que nunca ha sido adjudicado en cuanto al fondo debe ser oído, y no debe extinguirse por una regla sobre cuándo se planteó.
(14) La Asamblea General ha corregido dos veces en la memoria reciente errores posteriores a la condena por ley, por unanimidad. El Proyecto de Ley 176 de la Cámara (2025), que restableció la apelación fuera de plazo que Cook v. State, 313 Ga. 471 (2022), había eliminado, fue aprobado en la Cámara 168-0 y en el Senado 51-0 y fue firmado el 14 de mayo de 2025. La Ley de Compensación por Condena e Encarcelamiento Injustos, firmada el mismo día, fijó la compensación por encarcelamiento injusto en $75,000 por año. La autocorrección es posible, bipartidista y reciente.
(15) La reforma del habeas corpus ya está ante la Asamblea General a petición del Tribunal Supremo de Georgia. En Sanders v. State, No. S26A0222 (Ga. 3 de marzo de 2026), una concurrencia a la que se sumaron siete de los nueve magistrados alentó a la Asamblea General a revisar las reglas que rigen la revisión posterior a la condena, observando que “prácticamente todas las reglas que nuestras decisiones establecen son simplemente criaturas del derecho jurisprudencial”, y que un derecho limitado a abogado en habeas, la competencia territorial del habeas y los recursos para sustentarlos son “el tipo de cosa que excede con mucho el poder judicial”.
(16) Esta Ley no crea ningún procedimiento, no nombra a nadie y no financia nada. Y la regla de decisión es una que la Asamblea General dio hace mucho tiempo, en la Sección 9-2-3 del Código, sin cambios desde el Código de 1863: “Para todo derecho habrá un remedio; todo tribunal con jurisdicción sobre el uno podrá, si es necesario, formular el otro”.
SECCIÓN 3. DEROGACIÓN
La Sección 9-14-42 del Código Oficial de Georgia Anotado, relativa a los motivos para el recurso de habeas corpus, la renuncia a la objeción a la composición del jurado, las limitaciones de tiempo y la notificación, se modifica derogando los incisos (c) y (d) en su totalidad, de modo que la sección del Código diga lo siguiente:
“9-14-42.
(a) Toda persona encarcelada en virtud de una sentencia impuesta por un tribunal estatal de registro que alegue que en el procedimiento que resultó en su condena hubo una denegación sustancial de sus derechos bajo la Constitución de los Estados Unidos o de este estado podrá iniciar un procedimiento bajo este artículo.
(b) El derecho a objetar la composición del gran jurado o del jurado de juicio se considerará renunciado bajo esta sección del Código a menos que la persona que impugna la sentencia demuestre en la petición y satisfaga al tribunal que existe causa para permitirle proseguir la objeción después de que la condena y la sentencia hayan quedado firmes por lo demás.”
SECCIÓN 4. APLICABILIDAD
(a) Esta Ley se aplicará a toda petición de recurso de habeas corpus presentada en o después de su fecha de entrada en vigor, y a toda petición pendiente en esa fecha, cualquiera que sea la fecha de la condena o sentencia impugnada. Ninguna petición será desestimada, y ningún motivo será excluido, por no haberse presentado dentro de los plazos anteriormente establecidos en el inciso (c) de la Sección 9-14-42 del Código, hayan o no expirado esos plazos antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
(b) Salvo lo dispuesto en las Secciones 3, 5 y 6 de esta Ley, nada en esta Ley limitará defensa, exclusión o requisito alguno establecido por ley, incluidas las disposiciones de las Secciones 9-14-48 y 9-14-52 del Código.
SECCIÓN 5. NUEVA PRESENTACIÓN DE PETICIONES PREVIAMENTE DESESTIMADAS POR EXTEMPORÁNEAS; NUEVA SECCIÓN DEL CÓDIGO
El Artículo 2 del Capítulo 14 del Título 9 del Código Oficial de Georgia Anotado se modifica añadiendo una nueva sección del Código que diga lo siguiente:
“9-14-42.1.
(a) Una petición bajo este artículo desestimada antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección del Código únicamente sobre la base de los plazos anteriormente establecidos en el inciso (c) de la Sección 9-14-42 del Código podrá presentarse de nuevo en cuanto a cualquier motivo que no haya sido adjudicado en cuanto al fondo. La petición presentada de nuevo se presentará como una petición nueva ante el tribunal con competencia territorial conforme a la Sección 9-14-43 del Código y se tratará en todos los aspectos como una petición original, salvo lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección del Código.
(b) Una petición presentada de nuevo bajo el inciso (a) de esta sección del Código no quedará excluida, por razón de la desestimación anterior por sí sola, por la Sección 9-14-51 del Código ni por cosa juzgada; y la petición así desestimada no se considerará la petición original o enmendada del peticionario a los efectos de la Sección 9-14-51 del Código.
(c) Un peticionario descrito en el inciso (a) de esta sección del Código cuya solicitud de certificado de causa probable, o cuya apelación, de la desestimación esté pendiente en la fecha de entrada en vigor de esta sección del Código podrá optar por desistir de la solicitud o apelación y presentar de nuevo bajo el inciso (a) de esta sección del Código; y una nueva presentación bajo el inciso (a) de esta sección del Código mientras dicha solicitud o apelación esté pendiente operará como desistimiento de la solicitud o apelación. Una denegación de un certificado de causa probable para apelar una desestimación descrita en el inciso (a) de esta sección del Código no es una adjudicación en cuanto al fondo a los efectos de esta sección del Código.”
SECCIÓN 6. PETICIONES POSTERIORES; MOTIVOS NO PLANTEADOS ANTERIORMENTE OÍDOS CUANDO SE DEMUESTRE MÉRITO ARGUMENTABLE
La Sección 9-14-51 del Código Oficial de Georgia Anotado, relativa al efecto de no plantear motivos de reparación en una petición original o enmendada, se modifica suprimiendo la sección del Código en su totalidad e insertando en su lugar una nueva sección 9-14-51 del Código que diga lo siguiente:
“9-14-51.
(a) Todos los motivos de reparación alegados por un peticionario de un recurso de habeas corpus serán planteados por el peticionario en su petición original o enmendada.
(b) Un motivo no planteado de ese modo será oído en una petición posterior, y no se considerará renunciado, si:
(1) La Constitución de los Estados Unidos o de este estado lo exige de otro modo; o
(2) El peticionario demuestra que el motivo tiene mérito argumentable y no ha sido adjudicado en cuanto al fondo en ningún procedimiento anterior.
(c) Al determinar bajo el párrafo (2) del inciso (b) de esta sección del Código si un motivo tiene mérito argumentable, el tribunal aplicará el estándar aplicado por el Tribunal Supremo de Georgia al determinar si una solicitud de certificado de causa probable presenta un caso de mérito argumentable bajo la Sección 9-14-52 del Código, y hará esa determinación sobre la petición, el expediente de los procedimientos anteriores y cualquier demostración que el peticionario ofrezca en apoyo del motivo. Un motivo del que se determine que tiene mérito argumentable será oído en cuanto al fondo, y el tribunal no desestimará la petición posterior, ni denegará el motivo, por la sola razón de que el motivo pudo haberse planteado en la petición original o enmendada o de que el peticionario estuvo representado por abogado en un procedimiento anterior.
(d) En todos los casos, un motivo alegado en una petición posterior será oído cuando sea necesario para evitar un error judicial.
(e) Nada en esta sección del Código se interpretará para limitar las defensas disponibles para el demandado bajo la Sección 9-14-48 del Código con respecto a un motivo oído bajo esta sección del Código, salvo que la omisión del motivo en la petición original o enmendada no constituirá, por sí misma, un incumplimiento de las reglas procesales de Georgia en el sentido del inciso (d) de la Sección 9-14-48 del Código.
(f) Un motivo que fue adjudicado en cuanto al fondo en un procedimiento anterior bajo este artículo no será relitigado en una petición posterior salvo que la Constitución de los Estados Unidos o de este estado lo exija de otro modo.”
SECCIÓN 7. INTERPRETACIÓN
(a) Nada en esta Ley se interpretará para limitar o modificar los derechos establecidos por la Sección 5-6-39.1 del Código, la disposición de error judicial del inciso (d) de la Sección 9-14-48 del Código, o las disposiciones de sentencia nula de la Sección 17-9-4 del Código.
(b) Nada en esta Ley se interpretará para afectar la limitación establecida por la Sección 40-13-33 del Código sobre las impugnaciones de condenas por delitos menores de las leyes de tránsito.
SECCIÓN 8. DIVISIBILIDAD
Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia es declarada inválida por un tribunal de jurisdicción competente, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones de esta Ley que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida. A tal fin, las disposiciones de esta Ley se declaran divisibles.
SECCIÓN 9. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Esta Ley entrará en vigor el 1 de julio inmediatamente siguiente a su promulgación.
SECCIÓN 10. DEROGACIÓN
Todas las leyes y partes de leyes en conflicto con esta Ley quedan derogadas.
LA LEY DE RESTAURACIÓN DEL HABEAS CORPUS: RESUMEN
| Qué hace | Dónde |
|---|---|
| Deroga los plazos de presentación de cuatro años (delito grave) y un año (delito menor) para el habeas corpus, y la advertencia del tribunal sentenciador que existía solo para anunciarlos | § 9-14-42(c) y (d), derogados |
| Se aplica a toda petición presentada o pendiente en la fecha de entrada en vigor, cualquiera que sea la fecha de la condena, y prohíbe la desestimación por un plazo que expiró antes de la Ley | Sección 4(a) |
| Una petición desestimada únicamente por extemporánea, nunca decidida en cuanto al fondo, puede presentarse de nuevo como una nueva petición original ante el tribunal con competencia territorial; la desestimación anterior no es un impedimento y no cuenta como la petición “original” | Nueva § 9-14-42.1(a) y (b) |
| Una solicitud de certificado o apelación pendiente de dicha desestimación: el peticionario elige llevarla hasta el final o desistir de ella y presentar de nuevo | § 9-14-42.1(c) |
| Un motivo omitido en la primera petición se oye en una segunda petición cuando se demuestre mérito argumentable, el mismo estándar que el Tribunal Supremo ya aplica a las solicitudes de certificado; no puede denegarse solo porque pudo haberse planteado antes o porque el peticionario tuvo abogado antes | Nueva § 9-14-51(b) a (e) |
| Un motivo ya decidido en cuanto al fondo sigue decidido | § 9-14-51(f) |
| Todos los demás filtros sobreviven: el incumplimiento procesal, el certificado de causa probable, la carga de la prueba y la defensa estatal de perjuicio por demora para condenas anteriores a 2004 | Sección 4(b); Hallazgo (12) |
| No cuesta nada: no se crea ningún procedimiento, no se nombra a nadie, no se financia nada | Hallazgo (16) |
Las dos mitades de la petición están en las Secciones 3 y 6. La Sección 3 elimina el reloj. La Sección 6 impide que la puerta se cierre por una regla sobre cómo llegó el peticionario a ella. Georgia ya utiliza el estándar de mérito argumentable en la etapa de apelación (Redmon v. Johnson); la Sección 6 lo aplica en la etapa que decide si alguien examina la reclamación en absoluto.
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