Publicado anteriormente como la “Ley de Infraestructura Post-Condena de Georgia”.
Hablan los presos de Georgia
Legislación Modelo | Borrador | Marzo de 2026
Ley de Integridad de Condenas
Construyendo lo que Georgia nunca ha tenido
← Toda la Legislación Modelo • Versión en texto plano
Proyecto de la Cámara ___
Por: Representantes [Patrocinadores por identificar]
UN PROYECTO DE LEY TITULADO
LEY
Para establecer un título corto; para establecer conclusiones y determinaciones legislativas; para establecer el derecho a un abogado de oficio post-condena añadiendo un nuevo Artículo 9-14-42.2; para establecer el derecho de acceso al expediente del caso añadiendo un nuevo Artículo 42-5-55; para establecer un acceso significativo a la biblioteca jurídica añadiendo un nuevo Artículo 42-5-56; para establecer la Comisión de Integridad de Condenas de Georgia añadiendo un nuevo Capítulo 23 al Título 17; para establecer la divulgación de pruebas antes de la declaración de culpabilidad añadiendo un nuevo Artículo 17-7-95; para establecer la proporcionalidad de la sentencia añadiendo un nuevo Artículo 17-10-1.3; para enmendar el Artículo 17-7-93, relativo a las declaraciones de culpabilidad, con el fin de establecer un diálogo reforzado sobre la declaración; para establecer deberes de divulgación post-condena del fiscal añadiendo un nuevo Artículo 17-7-96; para establecer la Junta Independiente de Revisión de Fiscales añadiendo un nuevo Capítulo 22 al Título 15; para establecer definiciones; para establecer la divisibilidad; para establecer fechas de entrada en vigor; para derogar leyes contradictorias; y para otros fines.
SEA DECRETADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE GEORGIA:
SECCIÓN 1. TÍTULO CORTO
Esta Ley se conocerá y podrá ser citada como la “Ley de Integridad de Condenas”.
SECCIÓN 2. CONCLUSIONES Y DETERMINACIONES LEGISLATIVAS
La Asamblea General concluye y determina que:
(1) La Ley de Gigantes Dormidos, si se promulga, restaura los estatutos existentes a su sentido llano y corrige las reglas procesales creadas por los tribunales que han atrapado a personas inocentes en las prisiones de Georgia. La Ley de Restauración del Habeas Corpus, si se promulga, deroga el plazo de cuatro años para el habeas corpus que ha impedido que reclamaciones con mérito sean revisadas judicialmente. Esta Ley construye la infraestructura institucional que Georgia nunca ha tenido para hacer que esos derechos restaurados sean significativos en la práctica y para prevenir que las condenas erróneas ocurran en primer lugar.
(2) La Asamblea General concluye que las siguientes condiciones demuestran la necesidad de una reforma institucional más allá de la restauración de los estatutos existentes:
(A) Después de la condena, una persona en Georgia no tiene derecho a un abogado para impugnar esa condena. Para solicitar el recurso de habeas corpus, una persona debe aprender derecho constitucional por sí misma dentro de un sistema penitenciario que el Departamento de Justicia de los Estados Unidos determinó, en octubre de 2024, que viola la Octava Enmienda;
(B) El Procedimiento Operativo Estándar 227.03 del Departamento de Correcciones de Georgia garantiza un mínimo de solo 30 minutos por sesión en la biblioteca jurídica electrónica. Las personas encarceladas informan recibir tan solo una sesión cada dos semanas — una hora de investigación jurídica al mes — para preparar impugnaciones constitucionales de sus condenas. El Departamento de Justicia documentó tasas de vacantes de oficiales correccionales que superaban el 50 por ciento en todo el sistema, condiciones que hacen que incluso este acceso mínimo sea poco fiable;
(C) Solo 3 de los 159 condados de Georgia — Fulton, Chatham y Gwinnett — tienen algún mecanismo para revisar condenas potencialmente erróneas. Los 156 condados restantes no tienen ningún fiscal revisando casos antiguos, ningún sistema para detectar errores, y ninguna manera de que una persona inocente sea encontrada sin encontrarse a sí misma. A nivel nacional, existen aproximadamente 122 unidades de integridad de condenas, y esas unidades contribuyeron a 62 exoneraciones solo en 2024 (Registro Nacional de Exoneraciones, Informe Anual 2024 y registro de Unidades de Integridad de Condenas);
(D) Más del 95 por ciento de las condenas por delitos graves en Georgia resultan de declaraciones de culpabilidad. Los acusados que ejercen su derecho constitucional a un juicio enfrentan sentencias que promedian tres o más veces la sentencia ofrecida en la declaración por el mismo delito (Asociación Nacional de Abogados de Defensa Penal, La Penalización del Juicio (2018)). Georgia no tiene ningún requisito de que los fiscales revelen pruebas exculpatorias antes de que se pueda aceptar una declaración de culpabilidad, ningún límite en la diferencia de sentencia entre los resultados de la declaración y del juicio, y ninguna recopilación sistemática de datos sobre cómo varían los resultados de declaración versus juicio según la raza, el condado o el delito;
(E) La Regla de Conducta Profesional 3.8 de Georgia, enmendada en 2022, exige que los fiscales revelen pruebas de condena errónea y que traten de remediar las condenas cuando existan pruebas claras de inocencia. La enmienda de 2022 aumentó la sanción máxima por violaciones de una reprimenda pública a la inhabilitación profesional. Sin embargo, el mecanismo de ejecución permanece estructuralmente roto: en 2023-24, el 88,6 por ciento de las quejas presentadas ante el Colegio de Abogados del Estado de Georgia fueron desestimadas en la etapa de revisión inicial antes de que el abogado acusado fuera siquiera notificado, y solo el 0,66 por ciento de todas las quejas resultaron en alguna medida disciplinaria pública (estadísticas disciplinarias del Colegio de Abogados del Estado de Georgia, 2023-2024);
(F) La Ley de Compensación por Condena Errónea y Encarcelamiento (O.C.G.A. Capítulo 22 del Título 17), promulgada en 2025, estableció que las condenas erróneas le cuestan a Georgia $75,000 por año de encarcelamiento erróneo. Los estudios estiman que las tasas de condenas erróneas son del 4 al 6 por ciento o más — incluyendo Gross, O’Brien, Hu y Kennedy, Tasa de Condenas Falsas de Acusados Penales Sentenciados a Muerte, 111 Procedimientos de la Academia Nacional de Ciencias 7230 (2014) (encontrando una tasa de condenas falsas del 4,1 por ciento entre acusados sentenciados a muerte, cuyos casos reciben el mayor escrutinio, lo que hace que esa cifra sea un piso conservador), y el estudio de ADN post-condena de Virginia del Instituto Urbano (2012) (encontrando tasas del 8 al 15 por ciento en las condenas estudiadas) — lo que respalda una estimación de que 2,500 o más personas inocentes están actualmente encarceladas en este estado. La prevención de condenas erróneas a través de la infraestructura de integridad de condenas es órdenes de magnitud menos costosa que la compensación después de los hechos; y
(G) La Asamblea General ha demostrado su voluntad de actuar en materia de reforma post-condena a través del Proyecto de la Cámara 176 (2025), la Ley de Compensación por Condena Errónea y Encarcelamiento (2025) y — si se promulgan — la Ley de Gigantes Dormidos y la Ley de Restauración del Habeas Corpus. Esta Ley completa la reforma construyendo la infraestructura para hacer operativos esos cambios legales.
(3) Esta Ley crea nuevos derechos y nuevas instituciones. La Asamblea General lo hace porque Georgia nunca ha tenido los sistemas necesarios para proteger a los inocentes — y la ausencia de esos sistemas es en sí misma un fracaso de la justicia. La Ley de Gigantes Dormidos y la Ley de Restauración del Habeas Corpus, si se promulgan, reabren puertas. Esta Ley asegura que las personas puedan atravesarlas.
PARTE I — DERECHO AL ACCESO LEGAL POST-CONDENA
SECCIÓN 1-1. DERECHO A UN ABOGADO DE OFICIO POST-CONDENA
El Título 9 del Código Oficial de Georgia Anotado, relativo a la práctica civil, se enmienda añadiendo un nuevo artículo al Capítulo 14 que diga lo siguiente:
“9-14-42.2. Derecho a un abogado de oficio post-condena.
(a) Una persona indigente que presente una petición de habeas corpus conforme a este artículo tendrá derecho a un abogado de oficio si la petición plantea cualquiera de las siguientes reclamaciones:
(1) Inocencia real respaldada por nuevas pruebas;
(2) Una violación constitucional según se define en el párrafo (1) del inciso (e) del Artículo 9-14-48;
(3) Asistencia ineficaz del abogado en el juicio o la apelación; o
(4) Una condena basada en pruebas forenses o testimonio pericial que haya sido materialmente socavado por avances científicos posteriores.
(b) El derecho a un abogado de oficio conforme a este artículo surge al presentar una petición de habeas corpus que plantee una o más de las reclamaciones enumeradas en el inciso (a) y previa determinación por el tribunal de que el peticionario es indigente.
(c) Los abogados de oficio conforme a este artículo serán compensados según las tarifas establecidas por el Consejo de Defensores Públicos de Georgia o, en ausencia de dichas tarifas, según tarifas razonables determinadas por el tribunal. La compensación se pagará con fondos asignados para este fin.
(d) Este artículo no limitará ningún derecho existente a un abogado de oficio, incluyendo el derecho a un abogado de oficio conforme al Artículo 5-6-39.1, tal como fue promulgado por el Proyecto de la Cámara 176 (Ley Núm. 252, Sesión de 2025).
(e) Los derechos establecidos por este artículo son acumulativos a cualquier derecho a un abogado de oficio establecido por el Artículo 9-14-42.1, si se promulga. Cuando un peticionario tenga derecho a un abogado de oficio bajo ambos artículos, bastará con un solo nombramiento que satisfaga los requisitos de ambos.”
SECCIÓN 1-2. DERECHO DE ACCESO AL EXPEDIENTE DEL CASO
El Título 42 del Código Oficial de Georgia Anotado, relativo a las instituciones penales, se enmienda añadiendo un nuevo artículo que diga lo siguiente:
“42-5-55. Derecho de acceso al expediente del caso para revisión post-condena.
(a) Toda persona encarcelada bajo custodia del Departamento de Correcciones que esté buscando o tenga la intención de buscar alivio post-condena tendrá derecho a obtener copias de su expediente completo sin costo alguno, incluyendo pero no limitado a:
(1) Transcripciones del juicio;
(2) Materiales de descubrimiento proporcionados a la defensa;
(3) Informes policiales y archivos de investigación;
(4) Informes de pruebas forenses y resultados de laboratorio;
(5) Transcripciones del gran jurado, en la medida autorizada por la ley; y
(6) Documentos de sentencia e informes de investigación previos a la sentencia.
(b) Una solicitud de materiales del expediente conforme a este artículo se dirigirá al secretario del tribunal donde se obtuvo la condena. El secretario proporcionará los materiales solicitados dentro de los 60 días siguientes a la recepción de la solicitud. Si el tribunal ya no posee los materiales solicitados, el secretario lo certificará por escrito e identificará a cualquier otro custodio de los materiales.
(c) El Departamento de Correcciones no impedirá, retrasará ni penalizará a ninguna persona encarcelada por ejercer los derechos establecidos por este artículo.
(d) Los costos de reproducción de los materiales del expediente proporcionados conforme a este artículo serán asumidos por el tribunal y podrán reembolsarse con fondos asignados para este fin.”
SECCIÓN 1-3. ACCESO SIGNIFICATIVO A LA BIBLIOTECA JURÍDICA
El Título 42 del Código Oficial de Georgia Anotado se enmienda aún más añadiendo un nuevo artículo que diga lo siguiente:
“42-5-56. Acceso significativo a recursos legales.
(a) El Departamento de Correcciones garantizará que toda persona encarcelada tenga acceso significativo a recursos legales suficientes para buscar alivio post-condena, incluyendo:
(1) Un mínimo de cuatro horas semanales de acceso a herramientas electrónicas de investigación legal, como bases de datos legales comerciales, que incluirán acceso a los estatutos de Georgia, jurisprudencia, reglas judiciales y formularios legales;
(2) Acceso a una biblioteca física de referencia legal que contenga materiales legales actualizados de Georgia, abierta un mínimo de 20 horas semanales; y
(3) Acceso a materiales de escritura, servicios de copiado y servicios de notarización a un costo razonable o, para personas indigentes, sin costo.
(b) El acceso a la biblioteca y a la investigación legal no se suspenderá por más de 14 días consecutivos debido a confinamientos institucionales. Si el acceso se suspende por más de 14 días consecutivos, el Departamento proporcionará medios alternativos de acceso, incluyendo pero no limitado a la entrega de materiales legales a las unidades de vivienda o la provisión de dispositivos electrónicos portátiles de investigación.
(c) Cualquier período durante el cual a una persona encarcelada se le niegue el acceso requerido por el inciso (a), ya sea debido a confinamiento, traslado, segregación disciplinaria o cualquier otra acción institucional, constituirá una denegación de acceso significativo a los efectos de la disposición de suspensión del plazo del inciso (c) del Artículo 9-14-42, tal como fue promulgado por la Ley de Restauración del Habeas Corpus.
(d) El Departamento mantendrá registros del acceso a la biblioteca por instalación, incluyendo horas de operación, número de sesiones proporcionadas y cualquier período de cierre o acceso restringido. Dichos registros se mantendrán como registros públicos sujetos al Artículo 4 del Capítulo 18 del Título 50.”
PARTE II — COMISIÓN DE INTEGRIDAD DE CONDENAS DE GEORGIA
SECCIÓN 2-1. ESTABLECIMIENTO
El Título 17 del Código Oficial de Georgia Anotado, relativo al procedimiento penal, se enmienda añadiendo un nuevo Capítulo 23 que diga lo siguiente:
“CAPÍTULO 23 COMISIÓN DE INTEGRIDAD DE CONDENAS DE GEORGIA
17-23-1. Establecimiento; propósito.
Se establece la Comisión de Integridad de Condenas de Georgia como un organismo independiente con el propósito de investigar alegaciones de inocencia factual, revisar condenas potencialmente erróneas y recomendar casos para revisión judicial. La Comisión operará independientemente del Departamento de Correcciones, los fiscales de este estado y la Fiscalía General del Estado.
17-23-2. Composición; nombramiento; mandatos.
(a) La Comisión estará compuesta por nueve miembros, nombrados de la siguiente manera:
(1) Un Juez del Tribunal Superior, que actuará como presidente, nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo de Georgia;
(2) Un fiscal, nombrado por el Consejo de Fiscales de Georgia;
(3) Un abogado defensor penal, nombrado por la Asociación de Abogados de Defensa Penal de Georgia;
(4) Un defensor de víctimas, nombrado por el Consejo Coordinador de Justicia Penal;
(5) Un agente de la ley con rango de sheriff o superior, nombrado por la Asociación de Sheriffs de Georgia;
(6) Un representante del Proyecto Inocencia de Georgia o una organización sucesora de inocencia, nombrado por la junta directiva de dicha organización;
(7) Una persona anteriormente encarcelada que haya sido exonerada de una condena por delito grave en este estado, nombrada por el Gobernador;
(8) Un académico del derecho con experiencia en derecho penal o procedimiento post-condena, nombrado por la Junta de Regentes del Sistema Universitario de Georgia; y
(9) Un miembro del público que no sea abogado ni agente de la ley, nombrado por el Presidente de la Cámara de Representantes.
(b) Los miembros cumplirán mandatos escalonados de tres años y podrán ser reelegidos por un mandato adicional.
(c) Los miembros no recibirán salario pero serán reembolsados por los gastos reales incurridos en el desempeño de sus funciones.
17-23-3. Facultades y deberes.
(a) La Comisión tendrá las siguientes facultades y deberes:
(1) Recibir y revisar alegaciones de inocencia factual de cualquier persona condenada por un delito grave en este estado;
(2) Realizar investigaciones, incluyendo entrevistar testigos, revisar pruebas físicas y examinar expedientes de casos;
(3) Citar testigos y obligar a la presentación de documentos, registros y pruebas físicas;
(4) Someter pruebas físicas a pruebas forenses, incluyendo pruebas de ADN, y hacer que los perfiles de ADN se busquen en el Sistema de Índice Combinado de ADN (CODIS);
(5) Remitir casos a un panel de tres jueces de los Tribunales Superiores para una audiencia probatoria cuando la Comisión encuentre pruebas suficientes de inocencia factual;
(6) Establecer protocolos proactivos de revisión de casos, incluyendo la revisión sistemática de casos que involucren pruebas forenses desacreditadas desde entonces, testimonio retractado o divulgación post-condena de pruebas exculpatorias;
(7) Mantener una base de datos estatal de casos señalados para revisión;
(8) Emitir informes anuales a la Asamblea General, al Gobernador y al Presidente del Tribunal Supremo, documentando las actividades, hallazgos y recomendaciones de la Comisión; y
(9) Recomendar reformas legislativas o procesales para prevenir condenas erróneas.
(b) Todos los fiscales, agencias de aplicación de la ley, la Oficina de Investigación de Georgia y el Departamento de Correcciones cooperarán con la Comisión en el ejercicio de sus funciones y proporcionarán acceso a expedientes de casos, pruebas y registros a solicitud.
17-23-4. Requisitos de integridad de condenas para los fiscales de distrito.
(a) Cada Fiscal de Distrito en un circuito judicial con una carga anual de delitos graves que exceda los 1,000 casos establecerá y mantendrá protocolos de integridad de condenas, que incluirán como mínimo:
(1) Un punto de contacto designado para reclamaciones post-condena de inocencia;
(2) Procedimientos para revisar y responder a pruebas post-condena de inocencia dentro de los 90 días siguientes a su recepción; y
(3) Cooperación con la Comisión a solicitud.
(b) Los Fiscales de Distrito sujetos al inciso (a) presentarán un informe anual a la Comisión que documente el cumplimiento de este artículo.
17-23-5. Preservación de pruebas.
(a) En cualquier caso en el que un acusado haya sido condenado por un delito grave y permanezca encarcelado, todas las pruebas biológicas en posesión o bajo control de la fiscalía, las fuerzas del orden o la Oficina de Investigación de Georgia se preservarán durante todo el encarcelamiento del acusado.
(b) La destrucción intencional de pruebas biológicas en violación de este artículo constituirá fundamento para el alivio de habeas corpus conforme al Artículo 9-14-48, tal como fue enmendado por la Parte I de la Ley de Gigantes Dormidos.
(c) La Oficina de Investigación de Georgia mantendrá un registro estatal de pruebas biológicas preservadas y pondrá dicho registro a disposición de la Comisión a solicitud.
17-23-6. Presupuesto; apoyo administrativo.
(a) La Comisión se adjuntará a la Oficina Administrativa de los Tribunales para fines administrativos, incluidos presupuesto, personal y adquisiciones. El director de la Oficina Administrativa de los Tribunales no reducirá ni modificará el presupuesto de la Comisión ni utilizará fondos asignados a la Comisión sin la aprobación de ésta.
(b) La Comisión podrá emplear un director ejecutivo a tiempo completo y el personal necesario para llevar a cabo sus funciones, sujeto a asignación por parte de la Asamblea General.
(c) Esta Parte entrará en vigor el 1 de julio siguiente al año fiscal en el que la Asamblea General asigne por primera vez fondos específicamente destinados a la Comisión de Integridad de Condenas de Georgia.”
PARTE III — REFORMA DE LAS NEGOCIACIONES DE CULPABILIDAD
SECCIÓN 3-1. DIVULGACIÓN DE PRUEBAS ANTES DE LA DECLARACIÓN DE CULPABILIDAD
“17-7-95. Divulgación previa a la declaración de pruebas exculpatorias.
(a) Antes de que se pueda aceptar por el tribunal una declaración de culpabilidad o nolo contendere, o cualquier procedimiento que sea el equivalente funcional de una declaración de culpabilidad en el sentido de Brookhart v. Janis, 384 U.S. 1 (1966), el fiscal revelará al acusado y a su abogado todas las pruebas e información conocidas por el fiscal que:
(1) Tienda a negar la culpabilidad del acusado;
(2) Mitigue el delito imputado o la pena correspondiente; o
(3) Tienda a impugnar la credibilidad de un testigo material de la fiscalía.
(b) El tribunal no aceptará una declaración de culpabilidad o nolo contendere a menos que el fiscal certifique en acta que se ha realizado la divulgación requerida por el inciso (a), y el acusado o su abogado reconozcan en acta que han recibido la divulgación.
(c) Una declaración de culpabilidad o nolo contendere realizada sin la divulgación requerida por el inciso (a) es anulable a petición del acusado. Un acusado puede presentar una moción para anular dicha declaración en cualquier momento al demostrar que pruebas exculpatorias materiales conocidas por la fiscalía no fueron reveladas antes de la declaración.
(d) Una condena mantenida en violación de este artículo constituirá un error judicial en el sentido del inciso (e) del Artículo 9-14-48, tal como fue enmendado por la Parte I de la Ley de Gigantes Dormidos.
(e) Nada en este artículo se interpretará como limitante de cualquier obligación de divulgación impuesta por Brady v. Maryland, 373 U.S. 83 (1963), o sus derivados, o por la Regla de Conducta Profesional 3.8 de Georgia.”
SECCIÓN 3-2. PROPORCIONALIDAD DE LA SENTENCIA TRAS EL JUICIO
“17-10-1.3. Proporcionalidad de la sentencia; sentencias post-juicio; conclusiones requeridas.
(a) Al imponer una sentencia después de un juicio en un caso en el que se haya ofrecido una propuesta de declaración al acusado antes del juicio, el tribunal deberá:
(1) Declarar en acta la sentencia que se ofreció como parte de cualquier acuerdo de declaración;
(2) Declarar en acta la base de cualquier sentencia que exceda la ofrecida en la propuesta de declaración; y
(3) Asegurarse de que cualquier aumento en la sentencia más allá de la ofrecida se base únicamente en uno o más de los siguientes factores:
(A) La negativa del acusado a aceptar la responsabilidad por conducta probada en el juicio, en la medida en que dicha negativa sea relevante para un factor de sentencia autorizado bajo la ley de Georgia;
(B) Obstrucción de la justicia por parte del acusado durante el juicio, probada con pruebas claras y convincentes;
(C) Hechos desarrollados en el juicio que no eran conocidos por la fiscalía en el momento en que se hizo la oferta de declaración y que son relevantes para un factor de sentencia autorizado bajo la ley de Georgia; o
(D) Una pena mínima obligatoria legal que exceda la sentencia ofrecida.
(b) Una sentencia impuesta tras un juicio que exceda en más del 200 por ciento la sentencia ofrecida será presuntamente desproporcionada. Dicha presunción puede ser refutada mediante las conclusiones específicas del tribunal en acta conforme al párrafo (3) del inciso (a) de este artículo.
(c) Un acusado puede apelar una sentencia que exceda la sentencia ofrecida alegando que es desproporcionada conforme a este artículo. El tribunal de apelación revisará las conclusiones del tribunal de primera instancia conforme al inciso (a) bajo el estándar de abuso de discreción.
(d) El Consejo de Jueces de Tribunales Superiores, en consulta con el Consejo Judicial de Georgia, recopilará y publicará datos anuales sobre las diferencias de sentencia entre las ofertas de declaración y las sentencias post-juicio, desglosados por circuito judicial, categoría de delito y la raza, sexo y edad del acusado. El primer informe se publicará a más tardar un año después de la entrada en vigor de este artículo.”
SECCIÓN 3-3. DIÁLOGO REFORZADO SOBRE LA DECLARACIÓN
El Artículo 17-7-93 del Código Oficial de Georgia Anotado, relativo a las declaraciones de culpabilidad, se enmienda añadiendo un nuevo inciso que diga lo siguiente:
“(e) Antes de aceptar una declaración de culpabilidad o nolo contendere, el tribunal llevará a cabo un diálogo en acta que incluya las siguientes preguntas:
(1) Si el acusado ha recibido y revisado todas las pruebas reveladas por el fiscal conforme al Artículo 17-7-95;
(2) Si el acusado comprende los derechos a los que renuncia al presentar la declaración, incluyendo el derecho a un juicio con jurado, el derecho a confrontar testigos y el derecho contra la autoincriminación;
(3) Si el acusado ha sido informado de las penas máximas y mínimas autorizadas para el delito;
(4) Si la declaración se presenta libre y voluntariamente, sin coacción, amenazas o promesas distintas de las contenidas en cualquier acuerdo de declaración por escrito; y
(5) Si el acusado está satisfecho con la representación proporcionada por su abogado defensor.
La falta de realización del diálogo requerido por este inciso hará que la declaración esté sujeta a retirada conforme al inciso (d) de este artículo.”
PARTE IV — RESPONSABILIDAD DEL FISCAL
SECCIÓN 4-1. CODIFICACIÓN DE DEBERES DE DIVULGACIÓN POST-CONDENA
“17-7-96. Deber del fiscal de revelar pruebas post-condena de inocencia.
(a) Cuando un fiscal tenga conocimiento de pruebas nuevas, creíbles y materiales que creen una probabilidad razonable de que una persona condenada en su jurisdicción no cometió el delito por el cual fue condenada, el fiscal deberá:
(1) Revelar prontamente las pruebas a la persona condenada o a su abogado, y al tribunal que dictó la sentencia condenatoria;
(2) Realizar una investigación adicional o hacer esfuerzos razonables para provocar una investigación, para determinar si la persona condenada fue condenada por un delito que no cometió; y
(3) Preservar todas las pruebas y documentos relacionados con dicha investigación.
(b) Cuando un fiscal tenga conocimiento de pruebas claras y convincentes que establezcan que una persona condenada en su jurisdicción no cometió el delito por el cual fue condenada, el fiscal deberá procurar remediar la condena:
(1) Presentando una moción para anular la condena o consintiendo una moción de anulación presentada por la persona condenada;
(2) Renunciando a volver a juzgar el caso si se anula la condena; o
(3) Cualquier otra acción que sea apropiada para remediar la condena errónea.
(c) Una persona condenada que demuestre que un fiscal violó los deberes impuestos por el inciso (a) o (b) de este artículo podrá alegar dicha violación como fundamento para obtener alivio de habeas corpus conforme al Artículo 9-14-48. Una condena mantenida en violación de este artículo constituirá un error judicial en el sentido del inciso (e) del Artículo 9-14-48, tal como fue enmendado por la Ley de Gigantes Dormidos.
(d) La determinación de buena fe por parte de un fiscal de que las pruebas no alcanzan el umbral del inciso (a) o (b) no constituirá una violación de este artículo. Sin embargo, la buena fe no se presumirá, y la carga de establecer la buena fe recaerá sobre el fiscal.
(e) Nada en este artículo se interpretará como limitante de las obligaciones impuestas por la Regla de Conducta Profesional 3.8 de Georgia o cualquier otra disposición legal.”
SECCIÓN 4-2. JUNTA INDEPENDIENTE DE REVISIÓN DE FISCALES
El Título 15 del Código Oficial de Georgia Anotado, relativo a los tribunales, se enmienda añadiendo un nuevo Capítulo 22 que diga lo siguiente:
“CAPÍTULO 22 JUNTA INDEPENDIENTE DE REVISIÓN DE FISCALES
15-22-1. Establecimiento.
Se establece la Junta Independiente de Revisión de Fiscales con el propósito de recibir, investigar y actuar sobre quejas de mala conducta fiscal en contextos post-condena, incluyendo violaciones del Artículo 17-7-96 y de los apartados (h) e (i) de la Regla de Conducta Profesional 3.8 de Georgia.
15-22-2. Composición.
(a) La Junta estará compuesta por siete miembros, nombrados de la siguiente manera:
(1) Un abogado defensor penal con experiencia post-condena, nombrado por el Presidente del Tribunal Supremo de Georgia;
(2) Una persona anteriormente encarcelada en este estado que haya sido exonerada, nombrada por el Gobernador;
(3) Un defensor de víctimas, nombrado por el Consejo Coordinador de Justicia Penal;
(4) Un académico del derecho con experiencia en ética fiscal, nombrado por la Junta de Regentes del Sistema Universitario de Georgia;
(5) Un juez retirado, nombrado por el Juez Presidente del Tribunal de Apelaciones;
(6) Un miembro del público que no sea abogado, agente de la ley, ni empleado o exempleado de la oficina de un fiscal, nombrado por el Presidente del Senado; y
(7) Un miembro del público que no sea abogado, agente de la ley, ni empleado o exempleado de la oficina de un fiscal, nombrado por el Presidente de la Cámara de Representantes.
(b) Ninguna persona que ocupe el cargo de Fiscal General, Fiscal de Distrito, Procurador General, ni asistente o adjunto de los mismos será elegible para ser nombrada miembro de la Junta.
(c) Los miembros cumplirán mandatos escalonados de tres años y podrán ser reelegidos por un mandato adicional.
15-22-3. Facultades y deberes.
(a) La Junta tendrá las siguientes facultades y deberes:
(1) Recibir e investigar quejas que aleguen violación del Artículo 17-7-96 o de los apartados (h) e (i) de la Regla de Conducta Profesional 3.8 de Georgia;
(2) Realizar investigaciones, incluyendo la facultad de citar testigos y obligar a la presentación de documentos;
(3) Celebrar audiencias y recibir testimonios bajo juramento;
(4) Ninguna queja será desestimada en la etapa de admisión sin una investigación preliminar. Cada queja recibida por la Junta recibirá, como mínimo, una evaluación preliminar por escrito dentro de los 60 días siguientes a su recepción;
(5) Emitir conclusiones de hecho y recomendaciones, incluyendo la recomendación de remisión a la Junta Disciplinaria Estatal del Colegio de Abogados de Georgia para procedimientos disciplinarios formales;
(6) Emitir informes públicos que resuman sus investigaciones, hallazgos y recomendaciones; y
(7) Emitir informes anuales a la Asamblea General, al Gobernador y al Presidente del Tribunal Supremo.
(b) La Junta operará independientemente del Colegio de Abogados de Georgia, de la Fiscalía General del Estado y de todas las oficinas de fiscales en este estado.
15-22-4. Informes obligatorios de los fiscales de distrito.
Cada Fiscal de Distrito presentará un informe anual ante la Junta documentando:
(1) El número de casos en los que la oficina del Fiscal de Distrito recibió pruebas potencialmente exculpatorias para un condenado;
(2) La disposición de dichas pruebas;
(3) El número de solicitudes de divulgación post-condena recibidas y la respuesta a cada una; y
(4) Cualquier acción tomada para remediar una condena de conformidad con el Artículo 17-7-96 o la Regla de Conducta Profesional 3.8 de Georgia.
Dichos informes serán registros públicos sujetos al Artículo 4 del Capítulo 18 del Título 50.
15-22-5. Barrera estructural.
Ninguna persona que ocupe el cargo de Fiscal General, Fiscal de Distrito o Procurador General, ni ninguna persona empleada por o que actúe como agente de cualquiera de dichas oficinas, podrá formar parte de la Junta de Gobernadores del Colegio de Abogados de Georgia en cualquier capacidad que implique supervisión, gobernanza o administración del proceso disciplinario en lo que respecta a los fiscales. Este artículo no prohibirá que dichas personas sean miembros del Colegio de Abogados de Georgia o que formen parte de la Junta de Gobernadores para fines no relacionados con el proceso disciplinario.
15-22-6. Relación con la Comisión de Cualificaciones de Fiscales.
La Junta establecida por este Capítulo es separada y complementaria de la Comisión de Cualificaciones de Fiscales establecida por el Artículo 4 del Capítulo 18 del Título 15. La jurisdicción de la Junta se limita a las obligaciones de divulgación post-condena y a la mala conducta en contextos post-condena. Nada en este Capítulo se interpretará como limitante de la jurisdicción o autoridad de la Comisión de Cualificaciones de Fiscales.
15-22-7. Presupuesto.
La Junta estará adscrita al Consejo Judicial de Georgia para fines administrativos. Las Secciones 9-1 y 9-2 de la Parte IV entrarán en vigor el 1 de julio siguiente al año fiscal en el que la Asamblea General asigne por primera vez fondos específicamente destinados a la Junta Independiente de Revisión de Fiscales.”
PARTE V — DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN 5-1. DEFINICIONES
Según se utiliza en esta Ley, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(1) “Violación constitucional” significa una violación de la Constitución de los Estados Unidos o de la Constitución de este estado, incluyendo pero no limitado a las categorías de violaciones enumeradas en el párrafo (1) del inciso (e) del Artículo 9-14-48, tal como fue enmendado por la Ley de Gigantes Dormidos.
(2) “Error judicial” tiene el significado establecido en el inciso (e) del Artículo 9-14-48, tal como fue enmendado por la Ley de Gigantes Dormidos.
(3) “Sentencia nula” significa una sentencia que es nula en el sentido del Artículo 17-9-4, tal como fue enmendado por la Parte III de esta Ley.
(4) “Pruebas exculpatorias materiales” significa pruebas que tienden a negar la culpabilidad del acusado o que mitigan el delito o la pena, cuya supresión socavaría la confianza en la fiabilidad de la condena.
(5) “Pruebas forenses desacreditadas” significa pruebas forenses o testimonio pericial sobre los cuales se basó una condena total o significativamente, cuando investigaciones científicas posteriores, avances metodológicos o la retractación del perito han socavado materialmente la fiabilidad de dichas pruebas o testimonio.
(6) “Acceso legal significativo” significa acceso a recursos legales suficientes para permitir que una persona encarcelada investigue, prepare y presente escritos post-condena, como se define más ampliamente en el Artículo 42-5-56 promulgado por la Parte I de esta Ley.
(7) “Obligación de divulgación post-condena” significa los deberes impuestos a los fiscales por el Artículo 17-7-96 promulgado por la Parte IV de esta Ley y por los apartados (h) e (i) de la Regla de Conducta Profesional 3.8 de Georgia.
(8) “Declaración de culpabilidad o equivalente de declaración” significa una declaración formal de culpabilidad o nolo contendere, o cualquier procedimiento que sea el equivalente funcional de una declaración de culpabilidad en el sentido de Brookhart v. Janis, 384 U.S. 1 (1966), incluyendo pero no limitado a un juicio estipulado ante el tribunal, una declaración de hechos acordada, o cualquier procedimiento en el que el abogado defensor admita la culpabilidad o renuncie efectivamente al derecho del acusado a impugnar los cargos sin el consentimiento informado e inteligente del acusado, como se aborda más a fondo en McCoy v. Louisiana, 584 U.S. 414 (2018).
SECCIÓN 5-2. DIVISIBILIDAD
Si cualquier disposición de esta Ley o su aplicación a cualquier persona o circunstancia es declarada inválida por un tribunal de jurisdicción competente, dicha invalidez no afectará otras disposiciones o aplicaciones de esta Ley que puedan tener efecto sin la disposición o aplicación inválida. A tal fin, las disposiciones de esta Ley se declaran divisibles. Cada Parte de esta Ley está diseñada para operar independientemente, y la invalidación de cualquier Parte no afectará la validez o aplicabilidad de ninguna otra Parte.
SECCIÓN 5-3. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, esta Ley entrará en vigor al ser aprobada por el Gobernador o al convertirse en ley sin dicha aprobación.
(b) La Parte II de esta Ley (Comisión de Integridad de Condenas de Georgia) entrará en vigor el 1 de julio siguiente al año fiscal en el que la Asamblea General asigne por primera vez fondos específicamente destinados a la Comisión de Integridad de Condenas de Georgia.
(c) Las Secciones 4-2 a 4-7 de la Parte IV de esta Ley (Junta Independiente de Revisión de Fiscales) entrarán en vigor el 1 de julio siguiente al año fiscal en el que la Asamblea General asigne por primera vez fondos específicamente destinados a la Junta Independiente de Revisión de Fiscales.
(d) Las Partes I, III y la Sección 4-1 de la Parte IV de esta Ley entrarán en vigor al ser aprobada esta Ley por el Gobernador o al convertirse en ley sin dicha aprobación.
SECCIÓN 5-4. DEROGACIÓN
Se derogan todas las leyes y partes de leyes que estén en conflicto con esta Ley.
LEY DE INTEGRIDAD DE CONDENAS — RESUMEN
| Parte | Qué hace | Estatutos creados | Nuevas instituciones |
|---|---|---|---|
| I | Abogado de oficio post-condena; acceso al expediente del caso; estándares de biblioteca jurídica | § 9-14-42.2; § 42-5-55; § 42-5-56 | — |
| II | Comisión de Integridad de Condenas: 9 miembros, poder de citación, pruebas de ADN, preservación de pruebas | Capítulo 23 del Título 17 | Comisión de Integridad de Condenas |
| III | Divulgación de pruebas antes de la declaración; límites a la penalización del juicio (tope del 200%); diálogo reforzado sobre la declaración; recopilación de datos | § 17-7-95; § 17-10-1.3; § 17-7-93 enmendado | — |
| IV | Deber de divulgación del fiscal como obligación legal; Junta Independiente de Revisión de Fiscales; informes del fiscal; barrera estructural | § 17-7-96; Capítulo 22 del Título 15 | Junta de Revisión de Fiscales |
| V | Definiciones, divisibilidad, fechas de entrada en vigor escalonadas, derogación | — | — |
Apropiación necesaria: Sí, para la Comisión de Integridad de Condenas (~$1.5–2.0M anuales) y la Junta de Revisión de Fiscales. El acceso legal, la reforma de declaraciones y el deber de divulgación del fiscal entran en vigor inmediatamente sin necesidad de apropiación.
El mensaje a los legisladores
“Los proyectos A y B arreglaron la ley y eliminaron las barreras. Pero los derechos sobre el papel no significan nada sin la infraestructura para ejercerlos. Georgia nunca ha tenido estos sistemas. Es hora de construirlos.”
Hablan los presos de Georgia | gps.press | info@gps.press