En 2025, los legisladores de Georgia tuvieron la oportunidad de lograr un cambio real en el sistema de libertad condicional del estado, que está roto. El Proyecto de Ley del Senado 25 (SB25) se presentó con ideas audaces: audiencias de libertad condicional, decisiones por escrito y rendición de cuentas. Pero a pesar del impulso inicial, el SB25 nunca salió del comité. El proyecto se estancó, y con él la esperanza de miles de personas encarceladas en Georgia que han quedado atrapadas en un sistema que se niega a ofrecer un camino real hacia la redención.
Pero no nos vamos a rendir. En 2026, tenemos que presionar con más fuerza. Y esta vez, tenemos que ir aún más lejos. Georgia necesita lo que llamamos la Ley de Reforma de la Libertad Condicional de Segunda Oportunidad: un sistema de libertad condicional más completo, más transparente y más humano. (#2ndChanceParoleReform)
Por qué el sistema de libertad condicional de Georgia está fallando
El proceso de libertad condicional de Georgia es opaco, arbitrario y está roto desde su diseño. A los reclusos se les evalúa para la libertad condicional a puerta cerrada, a menudo sin audiencia, sin oportunidad de hablar y sin explicación cuando se les niega.
Incluso quienes tienen condenas de cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional esperan 30, 40, a veces 50 años o más para ser liberados, si es que alguna vez lo son. Muchos mueren en prisión mucho después de haberse transformado. Como escribió un hombre desde la cárcel:
“Mi compañero de celda había cumplido 41 años. Ningún DR en 30. Después de recibir otro aplazamiento de la junta de libertad condicional, simplemente se rindió. Dejó de hablar y empezó a dormir todo el tiempo. Murió a los 59, no por violencia, sino por desesperanza. El estado decidió castigarlo hasta el día en que murió.”
Solo en 2024, Georgia registró 333 muertes bajo custodia, incluidos 66 homicidios según el propio GDC, y probablemente más. Los suicidios y la negligencia médica se llevaron muchas más vidas. Los reclusos están muriendo de desesperación, y la junta de libertad condicional tiene la llave, pero se niega a abrir la puerta 1.
Lo que el SB25 intentó hacer
- Permitía a los reclusos elegibles para libertad condicional solicitar una audiencia por video ante la junta completa
- Exigía razones por escrito cuando se negaba o se aplazaba la libertad condicional
- Ordenaba notificar a todos los miembros de la junta si una negativa de libertad condicional era inminente
- Hacía estos pasos legalmente exigibles mediante mandamus
Era un paso firme hacia la equidad y la transparencia, pero quizá solo tengamos una oportunidad de hacerlo bien, así que esto es lo que proponemos:
La Ley de Reforma de la Libertad Condicional de Segunda Oportunidad
Así es como mejoramos el sistema de libertad condicional roto de manera significativa y justa, usando ejemplos de otros estados:
1. Libertad condicional presuntiva: Conceder la libertad condicional automáticamente a quienes cumplan parámetros definidos (buen comportamiento, programas completados, plan de reinserción), a menos que haya una causa clara para no hacerlo.
2. Criterios de libertad condicional claros y por escrito: Exigir que la junta de libertad condicional publique una lista de acciones que los reclusos pueden realizar para aumentar sus posibilidades. Decirle a la gente lo que necesita hacer para ganarse la liberación.
3. Audiencias garantizadas ante la junta completa: Todo recluso elegible para libertad condicional debería tener una audiencia por video o en persona ante la junta completa, con una transcripción disponible.
4. Razones por escrito para las negativas: Exigir explicaciones detalladas y basadas en hechos cada vez que se niegue la libertad condicional, citando necesidades específicas de programas o preocupaciones de conducta.
5. Intervalos de reconsideración más cortos: Limitar los aplazamientos de la libertad condicional a un máximo de tres años, o a un año para los presos de edad avanzada o con enfermedades terminales.
6. Planes de libertad condicional individualizados: Todo recluso debería recibir un plan de caso de libertad condicional al ingresar a prisión, que muestre lo que necesita completar.
7. Informe público anual: Exigir que la junta de libertad condicional publique datos sobre las tasas de concesión, las razones de las negativas y las desviaciones de las pautas.
8. Participación equilibrada de las víctimas: Asegurar que las declaraciones de las víctimas se evalúen junto con las evaluaciones de riesgo, el progreso de rehabilitación y la opinión de expertos.
9. Supervisión independiente: Crear un defensor del pueblo o inspector general de libertad condicional para revisar las negativas e investigar las inconsistencias.
10. Vía rápida para la libertad condicional geriátrica o médica: Exigir decisiones en un plazo de 30 días para reclusos con enfermedades terminales o de edad avanzada.
Por qué esto importa ahora
La junta de libertad condicional de Georgia afirma que usa pautas para determinar quién es liberado, pero la realidad es que esas pautas son sugerencias, no reglas. Los reclusos que hacen todo bien (se mantienen sin cargos, completan programas, consiguen cartas de apoyo) igualmente son rechazados de forma rutinaria sin ninguna explicación.
La ley actual (O.C.G.A. § 42-9-45(a)) exige que la junta de libertad condicional establezca estándares de elegibilidad claros. Pero no le exige explicar cómo alguien realmente se gana la libertad condicional. Ese es el vacío legal. Y eso es lo que necesitamos cerrar.
Hasta la fecha, los tribunales se han puesto del lado de la junta y han dictaminado que los reclusos no tienen derecho a la libertad condicional, solo derecho a ser considerados. Pero “considerados” no significa nada si la junta se niega a explicarse, ignora sus propias pautas y encierra a las personas de por vida a pesar de su rehabilitación.
Así es como terminamos con:
- Personas que cumplen más de 40 años en condenas de cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional
- Personas que mueren en prisión después de décadas de buen comportamiento
- Cientos de muertes al año sin rendición de cuentas
- Un sistema penitenciario sobrepoblado e inseguro
La falta de libertad condicional está directamente vinculada a la crisis de violencia, desesperanza y hacinamiento en las prisiones de Georgia. Si queremos arreglar eso, empezamos por dejar ir a las personas, especialmente a los ancianos, a los enfermos y a quienes claramente han cambiado.
Lecturas relacionadas
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• Descarcelación: una solución a la crisis penitenciaria de Georgia
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• Separar a las pandillas salva vidas
Lo que puedes hacer
La Ley de Reforma de la Libertad Condicional de Segunda Oportunidad no se aprobará a menos que la exijamos. Usa ImpactJustice.AI para enviar un correo electrónico a tus legisladores, a la junta de libertad condicional y a los medios de comunicación. Diles que apoyas #2ndChanceParoleReform.
Nadie debería morir en prisión porque un sistema se negó a escuchar.
Es hora de abrir la puerta.

Lee la legislación propuesta:
Asamblea General de Georgia
LEY DE REFORMA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL DE SEGUNDA OPORTUNIDAD DE 2026
UNA LEY
Para enmendar el Título 42 del Código Oficial Anotado de Georgia, a fin de mejorar la transparencia, la equidad y la rendición de cuentas de la libertad condicional; para revisar las disposiciones sobre la elegibilidad para la libertad condicional, las audiencias, las conclusiones por escrito y los procedimientos de la junta; para establecer estándares de libertad condicional presuntiva; para exigir planes de caso de libertad condicional individualizados e informes públicos; para disponer la supervisión legislativa; para disponer sobre asuntos relacionados; para derogar las leyes que entren en conflicto; y para otros fines.
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SEA PROMULGADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE GEORGIA:
SECCIÓN 1.
El Título 42 del Código Oficial Anotado de Georgia, relativo a las instituciones penales, se enmienda añadiendo una nueva sección del Código que se leerá de la siguiente manera:
42-9-43.2. Disposiciones de Reforma de la Libertad Condicional de Segunda Oportunidad.
(a) Elegibilidad presuntiva para la libertad condicional.
(1) A todo delincuente elegible que haya completado toda la programación requerida, mantenido un historial de buena conducta durante tres años y establecido un plan de reinserción viable se le concederá la libertad condicional en su fecha más temprana de elegibilidad, a menos que la junta determine, mediante evidencia clara y convincente, que la liberación representa un riesgo irrazonable para la seguridad pública.
(2) Si se niega la libertad condicional conforme a esta subsección, la junta emitirá una explicación por escrito que cite los factores de riesgo específicos o las preocupaciones institucionales que justifiquen la negativa.
(b) Audiencias de libertad condicional.
(1) Todo delincuente elegible que:
(A) esté cumpliendo una condena de cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional,
(B) haya cumplido al menos 20 años de su condena,
podrá presentar una solicitud por escrito para una audiencia de consideración de libertad condicional.
(2) Dentro de los 60 días siguientes a la recepción de dicha solicitud, la junta celebrará una audiencia por video o en persona, con todos los miembros de la junta presentes.
(3) La audiencia incluirá la revisión de los siguientes factores:
(A) Las circunstancias y la gravedad del delito;
(B) La conducta institucional del delincuente y los programas completados;
(C) Las evaluaciones de riesgo y la preparación para la reinserción;
(D) Declaraciones de apoyo de familiares, de la comunidad o del clero;
(E) Aportes de las víctimas o de sus familias;
(F) Aportes de la fiscalía y del poder judicial;
(G) Cualquier otra evidencia atenuante o agravante pertinente.
(c) Conclusiones por escrito y explicación de las decisiones.
(1) Respecto de toda decisión de negar o aplazar la libertad condicional después de una audiencia conforme a esta sección del Código, la junta emitirá conclusiones de hecho por escrito que expliquen su decisión y hagan referencia a la evidencia en que se basó.
(2) Dichas conclusiones se entregarán al delincuente, se incluirán en el expediente del caso y se conservarán para fines de informes públicos, sujetas a la supresión de datos por razones de privacidad.
(d) Límites a los intervalos de reconsideración.
(1) La junta no aplazará la reconsideración de la libertad condicional por más de tres años a partir de la fecha de la negativa.
(2) Si el delincuente tiene 55 años o más, o tiene una condición médica crónica o terminal verificada por un médico con licencia, la reconsideración se realizará anualmente.
(e) Plan de caso de libertad condicional.
(1) Dentro de los 90 días siguientes al ingreso de un delincuente, el Departamento de Correccionales, en consulta con la junta, creará un plan de caso de libertad condicional individualizado que describa:
(A) Los requisitos de programas;
(B) Las expectativas de conducta;
(C) Las metas educativas o vocacionales;
(D) Los parámetros de preparación para la reinserción.
(2) La junta tomará en cuenta la finalización de este plan al tomar decisiones sobre la libertad condicional.
(f) Transparencia pública e informes anuales.
(1) La junta publicará un informe anual que detalle:
(A) El número total de decisiones de libertad condicional emitidas;
(B) Las tasas de concesión por clase de delito y tipo de condena;
(C) Las razones de las negativas, categorizadas por factores principales;
(D) El desglose demográfico de las decisiones de libertad condicional;
(E) Las desviaciones de las pautas de libertad condicional.
(g) Supervisión independiente.
(1) El Gobernador nombrará a un Defensor del Pueblo de Supervisión de la Libertad Condicional para:
(A) Auditar las decisiones de libertad condicional;
(B) Investigar las quejas;
(C) Garantizar el cumplimiento de esta sección del Código;
(D) Informar anualmente a la legislatura sobre sus hallazgos.
(h) Revisión acelerada de libertad condicional geriátrica y médica.
(1) Todo delincuente mayor de 62 años, o diagnosticado con una enfermedad terminal y una esperanza de vida de menos de dos años, tendrá derecho a una revisión de libertad condicional dentro de los 30 días siguientes a su solicitud.
(2) La junta acelerará la consideración y emitirá una decisión por escrito dentro de los 15 días siguientes a la audiencia.
(i) Participación obligatoria de los miembros de la junta.
(1) Si tres o más miembros de la junta votan por negar la libertad condicional después de cualquier audiencia conforme a esta sección, se notificará a los demás miembros y se les concederán 14 días para consultar antes de que la negativa se vuelva definitiva.
(j) Cumplimiento mediante mandamus.
(1) Los deberes impuestos por esta sección del Código se considerarán no discrecionales.
(2) Si la junta no cumple con sus obligaciones conforme a esta sección, dicho incumplimiento podrá estar sujeto a mandamus conforme al O.C.G.A. § 9-6-20.
SECCIÓN 2.
Se derogan todas las leyes y partes de leyes que estén en conflicto con esta Ley.

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